• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÒN COMPENSATORIA. La pensión compensatoria tiende a equilibrar en lo posible el descenso que el divorcio pueda ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro. Su función no es la de igualar patrimonios o solventar estados de necesidad, ni atender al principio de solidaridad conyugal, que se extingue con la disolución del matrimonio. Su función es estrictamente indemnizatoria a favor de uno de estos por la merma de ingresos desequilibrante para el mismo y consiguiente disminución del nivel de vida que el fracaso del matrimonio conlleva. Se acuerda minorar la cuantía a 250 €/mes. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien, pero la mayoría de edad alcanzada por los hijos, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen. Esta medida se mantiene al ser la vivienda propiedad de la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 850/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esposa casada en régimen de separación de bienes, pretende una compensación por trabajo en el hogar, si bien alega que debe ser aplicable la legislación mexicana, pues según el art. 9.2 CC este tema se rige por el de la ley de residencia de habitual común de los cónyuges inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, mientras que el apelado alega que esta residencia radicó en Colombia. Ante la ausencia de prueba al respecto, se acude aplica la legislación española, pues no cable presumir que la residencia común inmediatamente posterior a contraer matrimonio haya de coincidir con la del lugar de celebración del mismo, y en cuanto al derecho colombiano, ni se alegó, ni se probó.. En cuanto al fondo, se deniega la petición, pues vigente el régimen de separación de bienes, ha existido una importante comunicación económica del marido a la esposa, quien invirtió parte de la misma en la adquisición de un piso de su exclusiva titularidad que tuvo alquilado mucho tiempo y que después vendió, todo lo que le ha reportado significativos ingresos que no ha quedado acreditado hayan sido administrados por aquél ni aplicados en su totalidad al levantamiento de las cargas familiares. Igualmente, consta que la apelante percibió durante años la renta de otro inmueble perteneciente al apelado, sin que de nuevo se pruebe la administración de éste ni la aplicación total de lo percibido por ese concepto a las necesidades de la familia, estimándose que con ello quedaría compensada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ALIMENTOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. A la vista de los ingresos del demandado y escasa capacidad económica de la apelante, se acuerda como procedente que la contribución a los gastos extraordinarios del hijo menor lo sea en proporción de 75/25% a cargo de progenitor no custodio y la custodia, respectivamente. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: PROCEDENTE. Se acuerda concederla en forma vitalicia por cuantía de 300 €/mes, ya que la esposa, de 60 años en la actualidad, dedicó 21 años al matrimonio, dejando de trabajar y malogrando su experiencia laboral, su preparación profesional y estudios, cesando años después en su trabajo no de forma caprichosa, sino por decisión familiar de residir en Cádiz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LA HIJA MENOR. PROCEDENTE. En el acto de la vista las partes llegaron a un acuerdo sobre el régimen de alternancia en la guarda y custodia sobre la menor hija matrimonial como consecuencia de un cambio de circunstancias en la situación profesional del apelado, por lo que se considera que al concurrir esa conformidad de ambos progenitores y no ser contrario al interés de la menor, procede su establecimiento. PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos se han de fijar en atención a las necesidades del alimentista y de las posibilidades del alimentante. Las posibilidades de los alimentantes no son iguales, por lo que se ha de ponderar en qué medida ha de contribuir cada uno de ellos en la prestación de alimentos a la menor. La divergencia en los ingresos de uno y otro progenitor son relevantes, suponiendo los percibidos por el apelante el 40% y los de la apelada el 60%, motivo por el que se acuerda fijar a cargo de la progenitora materna abono de pensión alimenticia por cuantía de 74 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se acuerda fijar el mismo porcentaje diferencial (60/40%).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1925/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. La sala estima en parte el recurso de casación de la demandante. Aunque no concurren los requisitos exigidos para apreciar la existencia de error patente en la valoración de la prueba en lo referente a la determinación del nivel de ingresos del demandado y, por extensión, de la pensión compensatoria, considera que, en atención a los hechos declarados probados, la insuficiencia del importe fijado por la AP para compensar el desequilibrio económico sufrido por la recurrente a consecuencia del divorcio es patente, y notorio su desajuste con las circunstancias del caso. La sala también acoge el motivo referente a la atribución de la vivienda familiar y confirmar la sentencia del juzgado, que atribuyó a la demandante el uso de la vivienda familiar hasta su venta o liquidación como bien ganancial. Razona que la apreciación de la AP, que había establecido el uso alternativo de la vivienda al considerar que no había un interés más necesitado de protección, no es correcta, pues los hechos evidencian que sí existe un interés más necesitado de protección, el de la recurrente, ya que su situación económica, personal y familiar es precaria (no dispone de otra vivienda, no cuenta con ingresos propios, sus posibilidades de acceso al mercado laboral están muy limitadas, y en la vivienda convive con uno de sus hijos mayores y con su madre, que es una persona muy mayor y dependiente) y la del recurrido no (dispone de otras residencias y trabaja como funcionario).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al haber alcanzado los hijos la mayoría de edad, han de regir los principios de temporalidad y provisionalidad, y al no apreciarse un interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges, se acuerda conforme a derecho la decisión adoptada, no siendo el uso concedido vitalicio ni indeterminado. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. El reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación. En el caso, la esposa, de 49 años de edad, administrativa de profesión, vino compaginando períodos de actividad laboral con el cuidado de los hijos y tareas del hogar durante 20 años de convivencia matrimonial, en tanto que el marido era reconocido bailaor y coreógrafo con ingresos próximos a los 12000 €/mes, por lo que se considera que la ruptura conyugal produce un desequilibrio económico en la esposa que hace concretar la pensión interesada en 700 €/mes durante 5 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 1195/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a declarar invalidez de las capitulaciones matrimoniales al no concurrir supuesto de invalidez de los contratos puesto que se considera que no existe simulación absoluta en el otorgamiento de dicha escritura ya que no constan otros bienes que los consignados en la escritura y no constituye simulación la no consignación de determinada cantidad que fue reconocida por la parte que lo alega en la escritura, nada se dice hasta pasados diez años y ello aunque la parte que lo invocaba resulto perjudicada lo que le permitía pedir la rescisión por lesión pero no la nulidad porque no se alega vicio del consentimiento además de que concurre causa como es modificar el régimen económico de los cónyuge.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 354/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca por el padre que no se ha cuantificado adecuadamente las cargas familiares que el mismo debe asumir introduciendo en el acto del juicio oral datos que son extemporáneos analizando los datos económicos que percibe y las necesidades de los hijos se estima adecuada la cantidad fijada por alimentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1549/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una mujer divorciada que, a la muerte de su exmarido, se dirige frente al INSS y la TGSS en reclamación sobre reconocimiento de la pensión de viudedad, confirmando la Resolución del INSS de 9 de noviembre de 2022 que le denegó la prestación por no ser acreedora de pensión compensatoria y no acreditar la condición de víctima de violencia de género. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 220 LGSS. La Sala razona: a) que, habiéndose desestimado la pretensión de revisión fáctica, el recurso carece de fundamento; b) que la demandante se divorció en 2012 y el convenio regulador aprobado judicialmente no establecía pensión compensatoria a su favor ni la misma ha recibido en momento alguno beneficio económico de clase alguna por parte del difunto que pueda ser considerada como compensatoria de desequilibrio económico alguno padecido por la demandante o lucrado por ésta a título gratuíto o por mera liberalidad del ex marido, por lo que carece del derecho a percibir la pensión de viudedad reclamada. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: PALOMA SANCHO MAYO
  • Nº Recurso: 1122/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: onfirma la inadmisión por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, especialmente la no aportación del documento original debidamente legalizado, subrayando que el exequátur exige un control formal estricto, y no basta con una copia compulsada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.